domingo, 9 de octubre de 2011

Fallo en contra de instalación de antena para telefonía


Juez falló a favor de la Municipalidad de El Quisco y en contra de ENTEL PCS
Las empresas de telecomunicaciones que utilizan la antena deberán desmontarla

La decisión en primera instancia obliga a ENTEL PCS a hacerse cargo de los gastos del juicio emprendido contra la Municipalidad de El Quisco, pero aún resta que la empresa haga uso de su derecho a impugnar la decisión en una instancia superior

El Juzgado de Casablanca dictaminó que la Municipalidad de El Quisco actuó en conformidad con la Ley General de Construcción y Urbanismo y sus ordenanzas al exigir en 2009 a ENTEL PCS la demolición de su antena ubicada en el sector La Puntilla de la comuna balneario.

DICTAMEN

… “la construcción de la antena y sus mástiles no cumplen la ley y debe ser demolida entendiendo por tal el desmonte por piezas y su ubicación  en lugar distinto que cumpla con requisitos de distancia  a las medianeras exigidos por la normativa… por lo que obviamente la reclamación de ENTEL PCS respecto del decreto de demolición 939 del año 2009 debe ser rechazada con costas”, sentenció el magistrado Wilfredo Orellana Fuentealba.

Lo anterior no sólo desestima la reclamación de la empresa de telecomunicaciones sino además le obliga a hacerse cargo de los gastos del juicio emprendido contra la Municipalidad de El Quisco; el fallo en primera instancia es una buena noticia para la comunidad y su casa edilicia, pero aún resta que la empresa sea notificada y que ésta haga uso de su derecho a impugnar la decisión en una instancia superior.

ALCANCES

La resolución podría sentar precedente en cuanto a las atribuciones legales que tienen los municipios para observar, objetar y decretar modificaciones o demoliciones de las obras, en este caso antenas, cuando estás no se ajusten a la Ley General de Urbanismo y Construcción y su ordenanza, aunque la autorización para tales instalaciones sea entregada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones  “Se equivoca la parte demandante en cuanto a que los municipios carecen de competencia para intervenir en materia de servicios públicos en materia de telecomunicaciones  y telefonía móvil ya que  el decreto alcaldicio reclamado no pretende bajo ningún punto  de vista regular los servicios o infraestructura pública de telefonía  o telecomunicaciones. El actuar de la municipalidad no invade el terreno de la ley 18168 Ley general de telecomunicaciones y sólo se encarga dentro de las atribuciones que le confiere el art 148 de la Ley general de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza general en su artículo 2.6.3… la municipalidad con su actuar sólo cumple con las normas ya indicadas”, extracto de la sentencia pronunciada por Wilfredo Orellana Fuentealba, juez de Casablanca.

RESOLUCIÓN

El juez Wilfredo Orellana Fuentealba no sólo objetó las condiciones en que está construida y que se oponen a lo establecido por ley, sino además determinó tras una inspección ocular al sector de La Puntilla de El Quisco que “todo demuestra que esta antena se fue modificando con el tiempo y su instalación fue autorizada en 2007 por el decreto 113 y no obstante no se cumplió con las dimensiones exigidas por la ley cuyo objeto es proteger a la población … la cuestión a debatir se reduce fundamentalmente a que ENTEL PCS conjuntamente con Claro S.A. e incluso Movistar instalaron debidamente una estructura … que contiene una antena  para cada una de estas empresas cuyo soporte son mástiles de fierro que deben estar empotrados  a una distancia que no sea inferior a un tercio de la altura de la antena  que es de 30 a 35 metros. Que ENTEL PCS reconoce que la instalación se hizo transgrediendo la normativa actual a la ordenanza específicamente el artículo 2.6.3 pero afirma que la instalación se efectuó en el año 1998 pero no lo acredita  ya que el único documento que se sustenta es la notificación del 2007 que lo autoriza a tal instalación”, según señala en su sentencia.

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